Acuña.- Si bien la ley los ampara, los adultos mayores no suelen demandar pensión alimenticia a sus hijos, señaló Guadalupe Galván Ortiz, delegada del Instituto de Defensoría Pública del Estado, quien manifestó que es una cuestión de moral, más que legal, el cuidar de los padres como ellos cuidaron de los hijos.

No obstante, hay personas de la tercera edad en abandono que no quieren meter en problemas a sus hijos.

Aunque no es la dependencia la que está facultada para llevar a cabo procesos de demandas y ejecutar sanciones a los hijos que dejan en abandono a sus progenitores, sí pueden asesorarse y canalizar los casos a la Procuraduría para Niñas, Niños y la Familia (PRONNIF).

A través de esta oficina del PRONNIF se llevan a cabo las intervenciones en conflictos familiares y la encargada de ejecutar los apercibimientos contra los hijos que dejan en abandono a sus padres.

Hizo hincapié en que la ley garantiza el derecho de recibir una pensión alimenticia por parte de los hijos, pues está establecido en el Código Civil; sin embargo, en los casos que se han presentado en la dependencia, ningún padre ha querido proceder con una demanda.