México.- En una tensa jornada nocturna, los senadores oficialistas aprobaron la reforma a la Ley de Amparo en lo general por 76 votos a favor y 39 en contra. La polémica se centró en una reserva de última hora que, según la oposición, confiere un carácter retroactivo a la nueva ley, poniendo en riesgo la constitucionalidad del dictamen.
La reforma, que busca modernizar el juicio de amparo, fue avalada con al menos 15 cambios a la propuesta original, pero la controversia escaló al aprobarse una reserva clave que obliga a los amparos actualmente en trámite a seguir su proceso conforme a la nueva legislación.
La reserva, propuesta por el senador morenista Manuel Huerta Ladrón de Guevara y aprobada con 70 votos a favor, desató la indignación de la oposición, que acusó una violación directa al Artículo 14 de la Constitución, el cual establece que “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”
La senadora de Movimiento Ciudadano, Alejandra Barrales, criticó el cambio de postura de la mayoría, aludiendo a la «Chimoltrufia», y advirtió sobre la ilegalidad: «La ilegalidad está en la retroactividad que le quieren aplicar a los 706 mil casos que hasta el 2024 estaban en trámite de amparo».
Por su parte, la priista Carolina Viggiano fue contundente: «Ahora esto que usted propone, senador Ladrón, tiene violación expresa del artículo 14 Constitucional… Pretender que los juicios en trámite se resuelvan con paz en la nueva ley es una contradicción directa a nuestra Carta Magna”.
En su defensa, el senador Huerta Ladrón de Guevara negó la inconstitucionalidad, argumentando que la propuesta «no afecta derechos adquiridos» ni modifica la esencia del juicio de amparo, sino que «precisa su naturaleza jurídica».
A pesar de la controversia, la iniciativa se presentó con el objetivo de fortalecer, modernizar y garantizar un acceso «ágil, transparente y humanista» a la justicia. Entre los cambios más significativos que contiene el dictamen se encuentran:
- Interés Legítimo: Se reconoce en el Artículo 5 que el amparo puede ser de naturaleza individual o colectivo.
- Plazo de Sentencia: Se amplía el plazo para dictar sentencia de 60 a 90 días naturales en el Artículo 124.
- Garantía de Suspensión: Se amplía de tres a cinco días el plazo para que el quejoso exhiba la garantía y proceda la suspensión contra actos penales que afecten la libertad personal.
- Sanción a Servidores Públicos: Se mantiene la sanción a servidores públicos que incumplan sentencias de amparo, evitando trasladar la responsabilidad al Estado (Artículo 262).
La reforma ha sido turnada a la Cámara de Diputados para su discusión y trámites legislativos correspondientes.







