Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la transferencia de recursos inactivos de las AFORES hacia el Fondo de Pensiones para el Bienestar. El dictamen aplica para las subcuentas de retiro, cesantía y vejez cuyos titulares tengan 70 años (IMSS) o 75 años (ISSSTE) sin haberlos reclamado.
Según el organismo, no existe expropiación, pues los trabajadores o herederos conservan el derecho imprescriptible de solicitar la devolución.
En el Amparo Directo en Revisión 8032/2025, el Pleno del tribunal avaló establecer un límite a la suma simultánea de pensiones por antigüedad y riesgo de trabajo en el IMSS. De acuerdo con el comunicado del 1 de julio, el tope asignado no podrá superar la remuneración de la plaza «Médico Familiar 8.0 horas».
Por otra parte, la Primera Sala determinó en el amparo en revisión 652/2024, bajo la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que las cuentas individuales de ahorro son embargables para saldar deudas de pensión alimenticia infantil.
La normativa aprobada por los ministros estipula que la retención procede a partir del día 46 de desocupación laboral.







