México.- El Senado de la República aprobó en fast track las reformas a la Ley General de Salud que establecen la prohibición absoluta de la producción, comercialización, importación, exportación y publicidad de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos en todo el territorio nacional. La iniciativa fue turnada al Ejecutivo Federal para su promulgación.
La reforma, de carácter presidencial, fue aprobada con 76 votos a favor (Morena, PT y PVEM) y 37 en contra (PAN, PRI y MC).

La nueva normativa, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), busca penalizar el lucro con estos dispositivos.
La fabricación, venta, distribución, importación, exportación, transporte o almacenamiento de cigarrillos electrónicos o vapeadores alcanzaría una pena de hasta 8 años con una multa de hasta más de 200 mil pesos.
Aclaración Importante: Se establece de manera explícita que ni el consumo ni la posesión para uso personal constituirán una infracción o sanción. Las penas aplicarán únicamente para quienes, con fines de comercio o lucro, busquen distribuir, transportar o lucrar con estos dispositivos.
Prohibición Total en Territorio Nacional
La Ley General de Salud fue reformada para definir que los cigarrillos electrónicos y vapeadores son un sistema, mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para «calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina, diferentes al tabaco, susceptibles de ser inhaladas».
El Artículo 282 Quater establece de forma taxativa la prohibición total:
“Queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos”.
Además, la reforma prohíbe la publicidad o propaganda de estos productos a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación.
Marco Constitucional
Cabe destacar que esta reforma legislativa sigue a la adición de párrafos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 17 de enero de 2025, en materia de protección a la salud. El objetivo constitucional es establecer la prohibición para la producción, distribución y enajenación de estos dispositivos, así como de sustancias tóxicas como el uso ilícito del fentanilo.







