Ciudad de México.- El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Energía, presentó la Nueva Regulación de Seguridad para el transporte y distribución de Gas LP, que consta de dos nuevas normas: NOM-EM-006-ASEA-2025 y NOM-EM-007-ASEA-2025, las cuales serán enviadas para su publicación mañana 3 de octubre en el Diario Oficial de la Federación.

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, destacó que con esta nueva regulación se busca que el transporte y distribución de Gas LP tenga una mayor inspección, con un monitoreo constante a través de GPS, un regulador de velocidad y una mayor seguridad industrial para evitar fugas.

“Antes no había inspección; ahora va a haber inspección. Es decir, se le creía a la empresa de acuerdo con lo que le decía la autoridad; ahora no, ahora va a haber una inspección. Antes era una inspección visual, nada más; ahora no, ahora se tienen que hacer pruebas. Eso es lo primero. Segundo. Todos los vehículos que transporten gas LP, ya sea un centro de almacenamiento o directamente a las viviendas o a los comercios o para el transporte vehicular, tienen que tener un ‘gobernador de velocidad’, es decir, no pueden ir a máximas velocidades más que lo que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”, puntualizó.

La secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar, detalló los aspectos más relevantes de las dos normas emergentes, y señaló que se fortalecerá el cumplimiento de los programas de mantenimiento de las unidades de transporte, se exigirá la acreditación de pruebas de seguridad, se establece la obligatoriedad de contar con programas de capacitación técnica y se obliga a que las unidades cuenten con aditamentos de control de velocidad.

Informó que la norma emergente NOM-EM-006-ASEA-2025 para el transporte de Gas LP tendrá un plazo de cuatro meses para su cumplimiento, mientras que en el caso de la NOM-EM-007-ASEA-2025, referente a la distribución se tendrán cuatro meses para su implementación en las unidades con capacidad mayor a cinco mil litros y antigüedad mayor a 10 años, en tanto que, el resto tendrán los siguientes seis meses para demostrar su cumplimiento.