La Ley del Seguro Social (LSS) establece la obligación de los patrones de inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como comunicar las altas, bajas y modificaciones correspondientes. Esta obligación constituye una condición fundamental para el acceso a las prestaciones del régimen obligatorio.

A su vez, el IMSS, en su carácter de organismo fiscal autónomo, cuenta con atribuciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales, determinar y cobrar las cuotas obrero-patronales, así como ejecutar los créditos correspondientes mediante los procedimientos legalmente establecidos.

La LSS contempla límites temporales para el ejercicio de estas facultades. El artículo 297 establece un plazo de cinco años para que el Instituto determine los créditos a su favor, mientras que el artículo 298 regula la prescripción de la obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, conforme a las reglas aplicables del Código Fiscal de la Federación.

Sin embargo, estos plazos no deben confundirse con el derecho del trabajador a obtener una pensión. El artículo 301 de la propia Ley establece que el derecho al otorgamiento de una pensión es inextinguible, siempre que se satisfagan los requisitos legales correspondientes.

El asunto adquiere particular importancia cuando la omisión patronal en la inscripción o en el entero de cuotas repercute en el número de semanas reconocidas por el IMSS y, consecuentemente, en el monto o procedencia de una pensión.

En este supuesto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 30/2014 (10a.), Registro digital 2006337, determinó que, acreditadas la relación laboral y la omisión patronal, no constituye un requisito para la procedencia de la acción contra el IMSS que previamente se condene al patrón al pago de las cuotas obrero-patronales.
Esto significa que el trabajador no tiene por qué esperar a que el patrón cumpla para que se reconozca el derecho de seguridad social que legalmente le corresponde. Si se acredita que existió una relación laboral durante un periodo en el que el trabajador debió estar inscrito, el IMSS debe reconocer las semanas que debieron cotizarse y otorgar la pensión que corresponda, en los términos establecidos por la jurisprudencia.

Lo anterior no elimina la responsabilidad del patrón. Cuando éste es llamado a juicio y, con respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, se acredita su omisión, puede ser condenado al entero de las cuotas correspondientes.

Ambas obligaciones deben distinguirse, una corresponde al patrón, como obligado al pago de las cuotas; la otra, al IMSS, respecto del reconocimiento y otorgamiento de las prestaciones de seguridad social cuando se acreditan los requisitos legales.

Asimismo, si el patrón no fue llamado a juicio, el órgano jurisdiccional no puede imponerle una condena que afecte directamente su esfera jurídica sin haberle otorgado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Esta circunstancia, sin embargo, no justifica trasladar al trabajador las consecuencias de una omisión que no le es imputable.

El caso evidencia que la protección efectiva de la seguridad social requiere tanto del ejercicio oportuno de las facultades de fiscalización del IMSS como de una actuación coordinada de las autoridades competentes en materia laboral e inspección del trabajo.

La protección efectiva de la seguridad social exige no sólo el cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de los patrones, sino también el ejercicio diligente de las facultades de fiscalización, vigilancia y exigencia del cumplimiento que corresponden a las autoridades competentes. Las omisiones que puedan presentarse en cualquiera de estos ámbitos no deben trasladarse al trabajador ni constituir un obstáculo para el reconocimiento y otorgamiento de la pensión cuando éste ha satisfecho los requisitos establecidos por la ley.