El tres de marzo de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma a la Constitución, específicamente al artículo 123, Apartado A, fracciones IV y XI, en materia de jornada laboral aplicable a obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, en general, a toda relación de trabajo sujeta a este régimen.

En ese sentido, se estableció que la jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que disponga la ley, garantizando además que, por cada seis días de trabajo, las personas trabajadoras deberán disfrutar al menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.

Asimismo, la reforma modifica el régimen del tiempo extraordinario, disponiendo que, cuando por circunstancias excepcionales deban ampliarse las horas de trabajo, estas se pagarán con un cien por ciento adicional sobre el salario ordinario. A su vez, se fija un límite máximo de doce horas extraordinarias por semana, distribuibles en hasta cuatro horas diarias durante un máximo de cuatro días.

El decreto entró en vigor el mismo día de su publicación y estableció un plazo de noventa días para que el Congreso de la Unión adecúe la legislación secundaria. No obstante, la implementación de la jornada de cuarenta horas será gradual: durante 2026 se mantiene la jornada máxima de cuarenta y ocho horas; en 2027 se reducirá a 46; en 2028 a 44; en 2029 a 42; y será hasta 2030 cuando se alcance plenamente la jornada de cuarenta horas. Además, los artículos transitorios son enfáticos en señalar que dicha reducción no podrá implicar, en ningún caso, una disminución en salarios, sueldos o prestaciones.

Hasta aquí, la reforma parece alinearse con una tendencia internacional orientada a mejorar las condiciones laborales. Sin embargo, es precisamente en este punto donde surgen cuestionamientos relevantes.

La modificación en la forma de cuantificar el tiempo extraordinario —eliminando el esquema progresivo que contemplaba un pago mayor a partir de cierto umbral y estableciendo un pago uniforme del 100% adicional— simplifica el modelo, pero también diluye los incentivos para limitar el abuso de jornadas extendidas. En los hechos, se redefine el costo del tiempo extra sin necesariamente desincentivar su uso estructural.

Más preocupante aún es que la reforma no viene acompañada de una política integral de productividad. Se incrementan las cargas económicas para el empleador —quien deberá absorber mayores costos sin reducción de salarios ni prestaciones—, pero no se establecen mecanismos paralelos que fomenten la eficiencia, la innovación o la modernización de los centros de trabajo. El resultado puede ser una mayor erogación patronal sin mejoras proporcionales en el desempeño productivo.

A ello se suma la ausencia de una visión más amplia sobre la organización del trabajo. No se contemplan políticas claras para el aprovechamiento del tiempo de ocio, la redistribución de cargas laborales o la eventual necesidad de incrementar la plantilla de trabajadores. En otras palabras, se modifica el tiempo, pero no el sistema.

Finalmente, la narrativa que sustenta la reforma —basada en que México se encuentra entre los países con más horas trabajadas— resulta parcial. Si bien el dato es cierto, omite factores estructurales que inciden directamente en la productividad, como la carga fiscal, la limitada accesibilidad a tecnología o los altos costos asociados a su adquisición. Comparar horas trabajadas sin considerar estas variables conduce a diagnósticos incompletos y, por ende, a soluciones igualmente limitadas.

En suma, la reducción de la jornada laboral constituye una medida con un impacto social relevante, pero carece de un andamiaje integral que garantice su eficacia. Sin políticas complementarias en materia de productividad, tecnología y organización del trabajo, el riesgo es que la reforma termine siendo más una redistribución de costos que un verdadero avance estructural en el mundo laboral que recaerá en otros destinatarios como los consumidores de los productos, bienes y/o servicios que se producen en el mercado.