Saltillo.- Lo reza el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, todo trabajador que haya laborado 60 días o más en el año fiscal, tiene derecho al reparto de utilidades de la empresa en la que labora.

Esta obligación de las empresas y derechos del trabajador, inicia el uno del mes de abril y el límite es hasta el 20 de mayo, la compañía tiene la obligación de mostrar su carátula fiscal, después de ser analizada por un consejo integrado por administrativos, órganos fiscales y la representación laboral, un sindicato.

Aunque hay empresas que por tener solo un año de labores, es decir, que recientemente comenzó su operación, estas pueden omitir esta prestación, así como empleados administrativos, gerentes, jefes de área o personal que exceda el salario de un operario hasta en un 20 por ciento.

En la reforma a la Ley Federal del Trabajo desapareció la figura de Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, en su lugar se creó el Centro Federal de Justicia Laboral, que a su vez en las entidades existen los registros laborales, organismos receptores de quejas de los trabajadores.