Este 1 de junio, entró en vigor la famosa “Ley Olimpia” que va en contra del acoso digital, difusión de imágenes de contenido íntimo y sexual, con la que se castiga hasta con 6 años de cárcel, en caso de ser partícipe de la distribución y publicación de este tipo de material.
La mañana del martes, el Congreso mexicano, informó en un comunicado la publicación de la “Ley Olimpia” en el Diario Oficial de la Federación, que consiste en tipificar como delito el hecho de divulgar, compartir, distribuir y publicar imágenes videos o audios de contenido intimo sexual de una persona adulta sin su consentimiento.
Así como también, considera delito el grabar, fotografiar, imprimir o elaborar contenido intimo sexual sin autorización y sanciona la violencia mediática definida como agresión por cuestiones de género a través de un medio de difusión o comunicación.
De acuerdo con la reforma, todo aquel que incurra en alguno de dichos delitos será sancionado con una pena de tres a seis años de prisión, además de recibir una multa de entre 44 mil 810 y 89 mil 620 pesos.
La Ley Olimpia es llamada así por el nombre de la activista del estado de Puebla que inició la lucha a nivel nacional. En 2014, Olimpia Coral sufrió de violencia digital cuando en redes sociales comenzó a circular un video en el que ella, con apenas 18 años, practicaba sexo con su novio.







