El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada laboral. Asimismo, dispone que este debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una familia en los órdenes material, social y cultural, así como para garantizar la educación obligatoria de las y los hijos.
Desde esta perspectiva normativa, el salario mínimo no solo constituye una referencia económica, sino también un instrumento de política social. Sin embargo, su existencia abre un debate de fondo: ¿hasta qué punto debe el Estado intervenir en las dinámicas propias del mercado?
De acuerdo con Rafael Muñoz Fraga, todo sistema económico se estructura a partir de tres preguntas fundamentales: ¿qué producir?, ¿cómo producirlo? y ¿para quién producirlo? Las respuestas a estas interrogantes varían según el modelo adoptado.
En un sistema centralmente planificado, las decisiones económicas son tomadas por el Estado, bajo la premisa de maximizar el bienestar colectivo. En contraste, en un sistema de mercado, dichas decisiones se determinan mediante la interacción entre oferentes y demandantes basadas principalmente en condiciones de libertad. En este esquema, la asignación de recursos es resultado de múltiples decisiones descentralizadas, en las que cada agente económico incide como si se tratara de un “voto” dentro del mercado.
A partir de ello, surge el dilema clásico de la intervención estatal: ¿en qué intervenir?, ¿cómo hacerlo y con qué intensidad? En el caso mexicano, la propia ley reconoce como de utilidad social la protección del poder adquisitivo del salario, estableciendo mecanismos como la fijación y revisión periódica del salario mínimo, con el propósito de evitar su deterioro frente a la inflación.
No obstante, desde una visión liberal del mercado, cabe cuestionar la viabilidad de estas medidas para el crecimiento económico sostenido. Autores y referentes contemporáneos como Javier Milei sostienen que el Estado carece de la información y los incentivos necesarios para intervenir eficazmente en los mercados. Bajo esta lógica, cualquier intento de fijar precios —incluido el salario— puede generar distorsiones.
En efecto, la imposición de un salario mínimo por encima del equilibrio de mercado puede traducirse en efectos adversos como inflación, reducción del empleo formal o incremento de la informalidad. Ello obedece a que el Estado, al intervenir como “agente dirigente”, actúa al margen de las condiciones reales, dinámicas y cambiantes que caracterizan a los mercados y a sus participantes.
El debate sobre el salario mínimo no es meramente técnico, sino profundamente ideológico: enfrenta dos visiones sobre el papel del Estado en la economía. Por un lado, su función como garante de condiciones mínimas de bienestar; por otro, el riesgo de que su intervención limite la eficiencia y la libertad del mercado.
Si se parte de una concepción liberal, la libertad económica implica el respeto irrestricto al proyecto de vida de cada individuo, sustentado en el principio de no agresión y en la protección de la vida, la libertad y la propiedad. Desde esta óptica, la fijación del salario mínimo constituye una intervención que, aunque bien intencionada, puede restringir la libre interacción entre los agentes económicos.
Así, la discusión no debe centrarse únicamente en la necesidad de proteger el ingreso de las personas trabajadoras, sino en evaluar si los mecanismos empleados por el Estado son los más adecuados o si, por el contrario, terminan generando efectos contrarios a los que buscan evitar. En última instancia, a mayor intervención estatal, menor margen para la libertad económica, y con ello, menores posibilidades de que el mercado, mediante sus propios incentivos, genere prosperidad sostenible.






